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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 52 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 52. CONTROL DE LA CORTE

La Corte Suprema de Justicia, en uso de la facultad de superintendencia, dictará las reglamentaciones que estime pertinentes para obtener el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31 y prevenir que los jueces y tribunales incurran en retardación de justicia o mal desempeño.

Producido el supuesto previsto en el último apartado del artículo anterior, sin perjuicio del derecho de los litigantes, la Corte deberá remitir los antecedentes para el juzgamiento establecido en la Constitución.

Asimismo, establecerá el procedimiento a seguir en los casos en que el juez o vocal asumiera sus funciones existiendo expedientes cuyos plazos para sentenciar estuvieran vencidos.



Provincia de Tucumán Artículo 52 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...764

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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