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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 51 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 51. RECARGO DE TAREAS. MAL DESEMPEÑO

Los jueces que, por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieran pronunciar sentencia dentro de los plazos fijados de conformidad a éste Código, deberán hacerlo saber a la cámara del fuero a la que corresponda intervenir, con anticipación de cinco (5) días al de vencimiento de estos. Si el superior en grado considerase admisible la causa invocada, señalará el plazo en que la sentencia deba dictarse.

Cuando se tratase de algún juez de cámara, la petición deberá dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, quien procederá en la forma expresada. Vencidos los plazos establecidos en el artículo 50 o los que precedentemente se fijan, el o los jueces que omitieran pronunciar sentencia o voto, incurrirán en mal desempeño del cargo. Si esa circunstancia se repitiera por tres (3) veces en el año calendario, el o los responsables serán pasibles de su enjuiciamiento como magistrados.



Provincia de Tucumán Artículo 51 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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