Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 51 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 51. RECARGO DE TAREAS. MAL DESEMPEÑO

Los jueces que, por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieran pronunciar sentencia dentro de los plazos fijados de conformidad a éste Código, deberán hacerlo saber a la cámara del fuero a la que corresponda intervenir, con anticipación de cinco (5) días al de vencimiento de estos. Si el superior en grado considerase admisible la causa invocada, señalará el plazo en que la sentencia deba dictarse.

Cuando se tratase de algún juez de cámara, la petición deberá dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, quien procederá en la forma expresada. Vencidos los plazos establecidos en el artículo 50 o los que precedentemente se fijan, el o los jueces que omitieran pronunciar sentencia o voto, incurrirán en mal desempeño del cargo. Si esa circunstancia se repitiera por tres (3) veces en el año calendario, el o los responsables serán pasibles de su enjuiciamiento como magistrados.



Provincia de Tucumán Artículo 51 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...764

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse