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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 355 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 355. OPOSICIÓN. COMPENSACIÓN

Cuando se tratara de entidades que no sean parte en el juicio, podrán oponerse a la evacuación del informe aduciendo legítimas causas de reserva o secreto, que serán apreciadas por el juez, a quien le comunicarán dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el pedido. Vencido este plazo, no se aceptará excusa alguna. Si el juez resuelve que la oposición es infundada, intimará la evacuación del informe, bajo el mismo apercibimiento del artículo anterior. Pueden también solicitar compensación por gastos extraordinarios que el mismo les causara, cuyo importe será fijado por el juez teniendo en cuenta el trabajo realizado, sin recurso alguno.



Provincia de Tucumán Artículo 355 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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