Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 354. PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN. RETARDO
Los informes deberán ser evacuados dentro del término de diez (10) días de haber sido recibidos o del menor plazo que fije el juez, no admitiéndose, cuando se tratara de oficinas públicas, la exigencia previa de requisitos o cumplimiento de recaudos de ninguna naturaleza.
La falta de presentación dentro del plazo fijado hace responsable de los daños causados a la persona encargada de evacuarlos, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder por desobediencia a una orden judicial y la aplicación de las medidas previstas en el artículo 42.
Provincia de Tucumán Artículo 354 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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