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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 354. PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN. RETARDO

Los informes deberán ser evacuados dentro del término de diez (10) días de haber sido recibidos o del menor plazo que fije el juez, no admitiéndose, cuando se tratara de oficinas públicas, la exigencia previa de requisitos o cumplimiento de recaudos de ninguna naturaleza.

La falta de presentación dentro del plazo fijado hace responsable de los daños causados a la persona encargada de evacuarlos, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder por desobediencia a una orden judicial y la aplicación de las medidas previstas en el artículo 42.



Provincia de Tucumán Artículo 354 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...764

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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