Código Procesal Civil y Comercial Artículo 347 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 347. ANTICIPOS DE GASTOS. PRÁCTICA DE LA PERICIA. PERITOS DE PARTE
Si el perito lo solicitara dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, y si correspondiera por la índole de la pericia, la parte que ha ofrecido la prueba deberá depositar el importe que fije el juez para gastos de las diligencias. Dicho monto deberá ser depositado, dentro del tercer día de haber sido notificada la providencia que lo determinó, y se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible del recurso de revocatoria. La falta de depósito importará el desistimiento de la prueba.
Los peritos practicarán unidos la diligencia, debiendo fijarse día y hora para ello. A la misma, podrá asistir el juez acompañado del secretario. Las partes también podrán concurrir y hacerse asistir por peritos o técnicos, designados directamente por ellas a su costa, y formular las observaciones que creyeran oportunas. Terminado el acto se retirarán a deliberar.
Provincia de Tucumán Artículo 347 Código Procesal Civil y Comercial LEY 6176 22 de Enero de 1991
Mejores juristas
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 58. COMPRAVENTA O CESIÓN Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires Artículo 31. Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut Artículo 14. Enajenación Expropiación de Inmueble San Juan Artículo 2. Ratifícase el Decreto N° 641 Mendoza Artículo 3. ANEXOPublique la información de sí mismo
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