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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 345 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 345. ACEPTACIÓN DEL CARGO

El o los peritos designados concurrirán al juzgado dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido notificados y se harán cargo de sus funciones bajo juramento, en cuya oportunidad se les hará entrega de los antecedentes relacionados con la cuestión sobre la cual deberán dictaminar.



Provincia de Tucumán Artículo 345 Código Procesal Civil y Comercial LEY 6176 22 de Enero de 1991
Artículo 1 ...343 344 345 346 347 ...764

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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