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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 293 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 293. CONTENIDO Y REQUISITOS

En la contestación, el demandado opondrá todas las defensas o excepciones de fondo que tuviera, debiendo:

1. Llenar en lo pertinente los requisitos del artículo 278.

2. Confesar o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda y la autenticidad de los documentos que se le atribuyan. Su silencio, sus respuestas evasivas o ambiguas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de esos hechos y, respecto de los documentos, se tendrán por auténticos los mismos. Siendo el demandado sucesor universal de quien intervino en los hechos o firmó los documentos, puede manifestar que ignora los unos o la autenticidad de los otros.

3. Especificar con claridad los hechos y el derecho que alegue como fundamento de sus defensas.

4.Acompañar toda la prueba documental que se proponga producir, en las condiciones de los artículos 279 y 280. Se dará traslado al actor por el plazo de cinco (5) días de los instrumentos que se le atribuyan y que sean acompañados con la contestación de la demanda, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inciso 2., y de los instrumentos públicos también presentados con el responde.



Provincia de Tucumán Artículo 293 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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