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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 291 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 291. EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LAS EXCEPCIONES

La procedencia de las excepciones previas producirá los siguientes efectos:

1. En la incompetencia, se procederá como se indica en el artículo 13.

2. En los casos del inciso 2. del artículo 288, se fijará un plazo para la presentación del representante o del poder suficiente, vencido el cual sin habérselo hecho, se archivarán los autos.

3. En la litispendencia por identidad de acción, se archivarán los autos; y en la litispendencia por conexidad, se remitirán los autos al juez que conoce de la causa pendiente.

4.En el inciso 4. del artículo 288, se fijará un plazo para que se subsanen los defectos que presente la demanda o se opte por la acción a ejercer, vencido el cual sin habérselo hecho, se archivarán los autos.

5.En el inciso 5. del artículo 288, se determinará el monto del arraigo y se fijará un plazo al actor para cubrirlo o para dar fianza o garantía suficiente, salvo que demostrase poseer bienes suficientes en la Provincia o haber obtenido beneficio de litigar sin gastos. Si no lo hace, se archivarán los autos.

6.En los casos de los incisos 6. y 7. del artículo 288, se ordenará el archivo de los autos.



Provincia de Tucumán Artículo 291 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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