Código Procesal Civil y Comercial Artículo 112 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 112. LITIS CONSORCIO
En el caso de litis consorcio facultativo, las costas se impondrán a cargo de los litis consortes en proporción a la medida de su interés. Cuando el litis consorcio fuera necesario, la condena en costas será solidaria.
Provincia de Tucumán Artículo 112 Código Procesal Civil y Comercial LEY 6176 22 de Enero de 1991
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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