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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 153 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 153. NOTIFICACIÓN PERSONAL O POR CÉDULA

Serán objeto de notificación personal, directamente en el expediente o en el domicilio:

1.El traslado de la demanda y de la reconvención y toda providencia que ordenase un traslado o una vista.

2.La providencia que ordenase una absolución de posiciones y reconocimiento de firma.

3.El auto por el cual se abriera la causa a prueba o el que la declarara de puro derecho.

4.Las providencias que se dicten entre el llamamiento de autos para sentencia y ésta última.

5.Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales que se dictaran en el curso del proceso.

6. Las providencias que ordenaran intimaciones, emplazamientos o la suspensión o reanudación del curso de términos procesales; las que aplicaran sanciones disciplinarias; y las que hicieran conocer medidas cautelares o sus levantamientos. Se exceptúan aquellas providencias que ordenaren la constitución de domicilio digital, las que serán notificadas de conformidad con lo establecido por el Art. 162

7.El auto ordenando sacar a remate los bienes embargados.

8.La primera providencia dictada después de que un expediente haya sido traído del archivo.

9.Cuando hubiera plazo suspendido, la providencia que reciba los autos del superior y disponga la reanudación del mismo.

10.Las demás que se mencionaran expresamente en este Código y las que el juez, por razones especiales, dispusiera que se notifiquen en esa forma.

 


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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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