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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 114 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 114. TRANSACCIÓN. DESISTIMIENTO

Si el juicio terminase por transacción o conciliación, y si las partes no convinieran otra cosa, las costas se impondrán en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento. En cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplicarán las reglas generales.

Si fuera por desistimiento del proceso o del derecho, serán a cargo de la parte que desista, salvo que el desistimiento se debiese a cambio de legislación o jurisprudencia. Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieran acordar las partes en contrario.



Provincia de Tucumán Artículo 114 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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