Código Contravencional Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15. Penalización Atenuada
Cuando el autor comenzare a actuar justificadamente, y continuare luego su accionar antijurídicamente, la pena podrá disminuirse de conformidad con el grado de antijuridicidad de su conducta en su mínimo a la mitad y en su máximo a un tercio (1/3) respecto de la sanción prevista para el tipo contravencional respectivo.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15 Código Contravencional LEY 1.024, 19 de Enero de 2015
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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