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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 652 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 652.

El día designado, se reunirá la junta presidida por el juez y se procederá al examen de los créditos, previa lectura del estado general de los mismos y de los documentos de comprobación. Los interesados podrán hacer las observaciones pertinentes. El juez aprobará los que no hubieren sido observados y cuya verificación aconseje el síndico; los demás se pondrán en consideración y oídos los interesados y el síndico, el juez se pronunciará en ese mismo acto o dentro de tercero día, pero antes de declarar constituida la junta, declarándolos admisibles o no y aceptando o rechazando el privilegio. En este último caso, la audiencia continuará el día que el juez designe, sin necesidad de nueva citación.

Son aplicables las reglas del artículo 27 de la Ley de Quiebras, y se seguirá en lo pertinente, el trámite del juicio sumario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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