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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 566 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 566. Edictos

- El remate se anunciará por edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario, en la forma indicada en los artículos 146 y 147. Si se tratare de bienes muebles o semovientes de escaso valor, sólo se publicarán en el Boletín Oficial por un (1) día y podrá prescindirse de la publicación si el costo de la misma superase el valor presunto de los bienes a rematar.

Si se tratare de inmuebles, podrá, asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde estén situados.

En los edictos se indicará el juzgado y secretaría donde tramita el proceso, el número del expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieren; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; no tratándose de bienes de escaso valor, se individualizarán las cosas a subastar, la cantidad, el estado y el lugar donde podrán ser revisadas por los interesados; se indicará, asimismo, la obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en el acto de remate y, en su caso, las modalidades especiales del mismo.

Si la subasta fuere de inmuebles, deberá indicarse, además, la base, condiciones de venta, estado de ocupación, domicilio perfectamente identificado del bien a subastar y horario de visitas; si estuvieren sujetos al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate deberá determinarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si fuera posible.

En todos los casos, la última publicación deberá realizarse cuando menos cuarenta y ocho (48) horas antes del remate.

No podrán denunciarse defectos en la confección del edicto vencidos cinco (5) días desde la diligencia de su retiro para la publicación. Tampoco podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos cinco (5) días contados desde la última publicación.

Provincia de Catamarca Artículo 566 Código Procesal Civil y Comercial Ley 2.339 29 de Febrero de 2008
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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