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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 566 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 566. Edictos

- El remate se anunciará por edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario, en la forma indicada en los artículos 146 y 147. Si se tratare de bienes muebles o semovientes de escaso valor, sólo se publicarán en el Boletín Oficial por un (1) día y podrá prescindirse de la publicación si el costo de la misma superase el valor presunto de los bienes a rematar.

Si se tratare de inmuebles, podrá, asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde estén situados.

En los edictos se indicará el juzgado y secretaría donde tramita el proceso, el número del expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieren; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; no tratándose de bienes de escaso valor, se individualizarán las cosas a subastar, la cantidad, el estado y el lugar donde podrán ser revisadas por los interesados; se indicará, asimismo, la obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en el acto de remate y, en su caso, las modalidades especiales del mismo.

Si la subasta fuere de inmuebles, deberá indicarse, además, la base, condiciones de venta, estado de ocupación, domicilio perfectamente identificado del bien a subastar y horario de visitas; si estuvieren sujetos al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate deberá determinarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si fuera posible.

En todos los casos, la última publicación deberá realizarse cuando menos cuarenta y ocho (48) horas antes del remate.

No podrán denunciarse defectos en la confección del edicto vencidos cinco (5) días desde la diligencia de su retiro para la publicación. Tampoco podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos cinco (5) días contados desde la última publicación.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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