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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 110 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 110.

Cuando el retardo se refiera a sentencia definitiva o interlocutoria, presentado el pedido de pronto despacho, los jueces tendrán para fallar un término igual al que debió observarse. Si no lo hicieran, cualquiera de las partes podrá solicitar que la sentencia sea pronunciada por un conjuez, cuya designación se efectuará de inmediato, por sorteo, de la lista respectiva. El pedido producirá ipso facto la pérdida de la potestad del juez para dictar el pronunciamiento. Si éste entendiera no haber vencido el plazo, elevará los autos al superior, que resolverá sin trámite alguno.

En tratándose de simple auto o decreto, el superior, una vez substanciada la queja, ordenará al juez que lo emita dentro del plazo que le fije so pena de incurrir en responsabilidad civil y adminitrativa.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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