Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 703 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 703.
Contenido del laudo: Los árbitros deben pronunciar su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el compromiso, con las prórrogas convenidas por los interesados, en su caso.El laudo debe ser motivado.
Se entiende que han quedado también comprometidas las cuestiones meramente accesorias y aquellas cuya sustanciación ante los árbitros haya quedado consentida.
El laudo arbitral firme causa ejecutoria.
Los árbitros no pueden decretar medidas compulsorias, ni de ejecución. Deben requerirlas al juez y éste debe prestar el auxilio de su jurisdicción para la más rápida y eficaz sustanciación del proceso arbitral.
Provincia de San Juan Artículo 703 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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