Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 702 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 702.

Cuestiones previas. Prueba: Si a los árbitros les resulta imposible pronunciarse antes de que la autoridad judicial haya decidido alguna de las cuestiones que por el artículo 684 no pueden ser objeto de compromiso, u otras que deban tener prioridad y no hayan sido sometidas al arbitraje, el plazo para laudar queda suspendido hasta el día en que una de las partes entregue a los árbitros un testimonio de la sentencia ejecutoriada que haya resuelto dichas cuestiones.

Los árbitros deben ordenar todas las medidas de prueba que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa y la igualdad de las partes. Sólo deben requerir la intervención judicial cuando para su producción sea necesario el auxilio de la fuerza pública.

Provincia de San Juan Artículo 702 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...700 701 702 703 704 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse