Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 702 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 702.
Cuestiones previas. Prueba: Si a los árbitros les resulta imposible pronunciarse antes de que la autoridad judicial haya decidido alguna de las cuestiones que por el artículo 684 no pueden ser objeto de compromiso, u otras que deban tener prioridad y no hayan sido sometidas al arbitraje, el plazo para laudar queda suspendido hasta el día en que una de las partes entregue a los árbitros un testimonio de la sentencia ejecutoriada que haya resuelto dichas cuestiones.Los árbitros deben ordenar todas las medidas de prueba que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa y la igualdad de las partes. Sólo deben requerir la intervención judicial cuando para su producción sea necesario el auxilio de la fuerza pública.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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