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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 7. Procedencia y efectos de la resolución que desestima la excepción de incompetencia

 Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales, en las que también procede la inhibitoria.

En uno y otro caso, la cuestión sólo puede promoverse antes de haberse consentido la competencia que se reclama.

Elegida una vía no puede, en lo sucesivo, usarse la otra.

Una vez firme la resolución, las partes no pueden argüir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco puede ser declarada de oficio. El mismo efecto tiene la resolución de la excepción de incompetencia.



Provincia de San Juan Artículo 7 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...746

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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