Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 698 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 698.
Extinción del compromiso: El compromiso cesa en sus efectos:1) Por decisión unánime de los que lo contrajeron.
2) Por el transcurso del plazo señalado en el compromiso, o del legal en su defecto.
3) Si durante tres (3) meses las partes o los árbitros no realizaron ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento.
Provincia de San Juan Artículo 698 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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