Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 696 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 696.
Medidas cautelares, preliminares y anticipación de prueba:Una vez notificadas las partes personalmente o por cédula de la aceptación de los árbitros, comienza el procedimiento arbitral. Hasta ese momento toda medida cautelar, preliminar o anticipatoria de prueba, es de competencia de los tribunales judiciales. Lo mismo rige para las hipótesis de suspensión del proceso arbitral.
Los árbitros, a petición de parte, pueden decretar medidas cautelares ajustándose a lo dispuesto en el capítulo pertinente. El cumplimiento de las medidas está a cargo del juez de primera instancia a quien hubiere correspondido intervenir en el asunto.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Se declara el 8 de Diciembre de cada año Capital de la Provincia de Tucumán Tucumán Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial San Juan Artículo 657. DESLINDE JUDICIAL Código Procesal Civil y Comercial San Juan Artículo 220. IENES INEMBARGABLES Código Procesal Penal Tucumán Artículo 87. DECLARACIÓN Código Procesal Penal San Luis Artículo 87.Publique la información de sí mismo
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