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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 648 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 648.

Providencia de apertura y citación a los interesados:

Cuando el causante no testó o el testamento no contiene institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio el juez debe disponer la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten.

A tal efecto debe ordenar:

1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.

2) La publicación de edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del proceso.

El plazo fijado por el Código Civil y Comercial de la Nación para declarar vacante la herencia, comienza a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computa en días corridos, salvo los que corresponden a ferias judiciales.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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