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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 618 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 618.

Representación colectiva: Salvo el Defensor del Pueblo, toda persona que se presente invocando la representación colectiva de un grupo en los términos del artículo 616, debe acreditar su carácter de representante El juez debe resolver sobre la adecuada representación de los intereses de las personas integrantes del grupo y de los abogados que asuman la dirección técnica del proceso como patrocinantes o apoderados.

Provincia de San Juan Artículo 618 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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