Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 616 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 616.
Legitimación Activa: En los procesos colectivos, se encuentran legitimadas para actuar como parte:1) Toda persona integrante del grupo afectado.
2)Las asociaciones civiles, simples asociaciones, cooperativas, fundaciones y otras personas jurídicas que tengan por objeto la defensa de derechos de incidencia colectiva y se encuentren debidamente inscriptas ante las autoridades que correspondan y, en su caso, en el registro especial correspondiente.
3) La Defensoría del Pueblo.
4) Aquellas a quienes las leyes confieren legitimación colectiva.
Provincia de San Juan Artículo 616 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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