Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 557 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 557.
Procedimiento: Promovido el interdicto, el juez debe examinar el título y requerir informes sobre las condiciones de dominio y gravámenes del bien. Si lo halla suficiente, debe otorgar la posesión, sin perjuicio de mejor derecho, y disponer la inscripción del título, si corresponde.
Provincia de San Juan Artículo 557 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Jurista guillermo La Plata Ley de procedimiento tributario Artículo 208. Inicio del Procedimiento de Acuerdo Mutuo Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 170. Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 509. Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 301. TrámitePublique la información de sí mismo
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