Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 549 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 549.
Efecto de la sentencia: La sentencia hace cosa juzgada respecto del amparo, dejando subsistente el ejercicio de las acciones que puedancorresponder a las partes para la defensa de sus derechos, con independencia del amparo.La sentencia que rechace por cuestiones formales la acción de amparo sólo hace cosa juzgada formal, dejando subsistentes las acciones que correspondan. En los procesos colectivos, la sentencia alcanza a todo el grupo afectado en el territorio de la competencia del juez interviniente, y es oponible al vencido, en beneficio de quienes, a pesar de no haber intervenido personalmente en el juicio, compartan la situación jurídica o de hecho con los que interpusieron la acción. En caso de rechazo de la acción, cualquier legitimado que no haya intervenido en el proceso puede intentar otro con idéntico objeto, si la impugnación se fundare en motivos diferentes o se valiere de nueva prueba.
Los efectos de la cosa juzgada colectiva no benefician a los actores de los amparos individuales si éstos no requieren la suspensión del proceso individual en el plazo de cinco (5) días desde el conocimiento efectivo del proceso colectivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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