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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 548 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 548.

Sentencia: La sentencia que admita la acción debe contener:

1) La mención concreta de la autoridad, entidad, persona o grupo contra cuya resolución, acto u omisión se concede el amparo.

2) La determinación precisa de la conducta a cumplir con las especificaciones necesarias para su debida ejecución, que puede diferir de lo pedido si determina un resultado práctico equivalente, atenuando las consecuencias en relación al acto o conducta cuestionadas. Debe fijar también las consecuencias de su eventual incumplimiento.

3) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto.

4) Los requisitos del artículo 152 en lo pertinente.

Provincia de San Juan Artículo 548 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...546 547 548 549 550 ...746

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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias


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