Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 548 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 548.
Sentencia: La sentencia que admita la acción debe contener:1) La mención concreta de la autoridad, entidad, persona o grupo contra cuya resolución, acto u omisión se concede el amparo.
2) La determinación precisa de la conducta a cumplir con las especificaciones necesarias para su debida ejecución, que puede diferir de lo pedido si determina un resultado práctico equivalente, atenuando las consecuencias en relación al acto o conducta cuestionadas. Debe fijar también las consecuencias de su eventual incumplimiento.
3) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto.
4) Los requisitos del artículo 152 en lo pertinente.
Provincia de San Juan Artículo 548 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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