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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 48 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 48. Falta de patrocinio

Sanción. Se debe tener por no presentado y devolver al firmante, sin más trámite ni recurso, todo escrito que, debiendo llevar firma de letrado, no la tuviere, si dentro del segundo día de notificada electrónicamente o por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no se suple la omisión, suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el actuario, quien debe certificar en los autos esta circunstancia, o por ratificación que separadamente se haga con firma de letrado.

De igual modo se debe proceder con los escritos de profesionales que no traigan la indicación precisa de la representación que ejercen o no consignen en forma legible, escritos o impresos con sellos, sus nombres, apellidos, tomo y folio o número de inscripción en la matrícula, a su comienzo o al pie de la firma o contigua a ella.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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