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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 475 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 475.

Oposición a la sentencia monitoria: La oposición a la sentencia monitoria debe deducirse dentro del quinto día de su notificación. Las excepciones se deben oponer en un solo escrito. Deben cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los artículos 286 y 311, determinándose con exactitud cuáles son las excepciones que se oponen.

No habiéndose efectuado el pago ni deducido oposición, se pasa directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia, aplicando en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 491 y siguientes.

El escrito de excepciones debe, como condición de proponibilidad, ser acompañado del sellado judicial correspondiente bajo apercibimientos de no dar trámite a las mismas y ordenar la continuación del proceso según su estado. Esta disposición debe ser transcripta en el mandamiento correspondiente.

Provincia de San Juan Artículo 475 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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