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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 474 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 474.

Ampliación posterior a la sentencia: Si durante el juicio, pero con posterioridad a la resolución prevista en el artículo 484 vencen nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución puede ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos.

Si el deudor no exhibe recibos o documentos que sean reconocidos por el ejecutante, o no se comprueba sumariamente su autenticidad, se debe hacer efectivo el apercibimiento sin recurso alguno.

El pedido de ampliación, con la intimación para acompañar documentos, se debe notificar personalmente o por cédula.

Lo dispuesto en este artículo y el anterior rige también en las ejecuciones por cobro de alquileres y de expensas comunes.

La facultad que otorga este artículo no puede ser ejercida una vez terminada la tramitación del juicio.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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