Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 44 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 44. Temeridad y malicia
Cuando se declara maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito o en un incidente, por quien lo perdiere total o parcialmente, el juez puede imponer una multa a la parte vencida o a su letrado patrocinante o a ambos conjuntamente, según las circunstancias del caso.
Su importe no debe exceder de la mitad de las costas totales del juicio o del incidente, y va a ser a favor de la otra parte.
Si el pedido de sanción es promovido por una de las partes, se debe decidir previo traslado a la contraria.
Provincia de San Juan Artículo 44 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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