Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 419 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 419.

Notificación de la sentencia: La sentencia debe ser notificada a los litigantes electrónicamente, lo que determina el inicio del cómputo de los plazos procesales. A las partes se les debe notificar por cédula, telegrama o cualquier otro medio previsto en el art. 125, en el domicilio real, legal o especial según el caso. Esta notificación es a cargo de los apoderados o patrocinantes. En la notificación se debe transcribir la parte dispositiva. El juez debe disponer además la comunicación en la dirección electrónica denunciada por la parte. Al litigante que lo pida, se le debe entregar una copia simple de la sentencia, firmada por el funcionario judicial que corresponda.

Provincia de San Juan Artículo 419 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...417 418 419 420 421 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse