Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 402 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 402.
Aceptación del cargo: El perito debe aceptar el cargo ante un funcionario judicial, dentro del tercer día de notificado de su designación. En el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo debe citar por cédula u otro medio autorizado por este código.Si el perito no acepta, o no concurre dentro del plazo fijado debe ser reemplazado por los suplentes en orden de designación, y si éstos no lo hacen, el juez debe nombrar otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.
El perito que no acepta el cargo sin causa justificada debe ser excluido de la lista de designaciones de oficio.
La Corte debe determinar el plazo durante el cual quedan excluidos de la lista los peritos que, reiterada o injustificadamente, se negaron a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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