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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 402 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 402.

Aceptación del cargo: El perito debe aceptar el cargo ante un funcionario judicial, dentro del tercer día de notificado de su designación. En el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo debe citar por cédula u otro medio autorizado por este código.

Si el perito no acepta, o no concurre dentro del plazo fijado debe ser reemplazado por los suplentes en orden de designación, y si éstos no lo hacen, el juez debe nombrar otro en su reemplazo, de oficio y sin otro trámite.

El perito que no acepta el cargo sin causa justificada debe ser excluido de la lista de designaciones de oficio.

La Corte debe determinar el plazo durante el cual quedan excluidos de la lista los peritos que, reiterada o injustificadamente, se negaron a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente.

Provincia de San Juan Artículo 402 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...746

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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