Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 396 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 396.
Anticipo de gastos: Si el perito lo solicita, dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, y corresponde por la índole de la pericia, la o las partes que ofrecieron la prueba deben depositar la suma que se fije para gastos de las diligencias.Dicho importe debe ser depositado dentro de quinto día de ordenado, plazo que comienza a correr a partir de la notificación electrónica de la providencia que lo ordena, y se debe entregar al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo es susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importa el desistimiento de la prueba.
El perito debe rendir cuentas de los anticipos que reciba y, si no lo hace, se deben deducir de los honorarios que le correspondan.
Provincia de San Juan Artículo 396 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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