Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 366 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 366.
Carga y forma de la citación: El testigo debe ser citado por la parte que lo propuso. La citación se debe efectuar por cualquier medio de notificación admitido por este Código con no menos tres (3) días de antelación a la audiencia final.Se debe exigir que se transcriba la parte del artículo 364 que se refiere a la obligación de comparecer y a su sanción por la ausencia injustificada, como así también el artículo 367 sobre el deber de facilitar la asistencia del testigo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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