Código Procesal Penal Artículo 203 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 203.
Efectos del archivo Si el archivo se hubiera dispuesto por las causas previstas en los incisos a), b), c), f) e i) del artículo 199, la resolución del/la fiscal o en su caso del/la Fiscal de Cámara será definitiva y el Ministerio Público Fiscal no podrá promover nuevamente la acción por ese hecho.
En los casos previstos en el inciso f), la víctima no podrá ejercer la acción penal contra el imputado respecto del cual se dispuso el archivo.
Si el archivo se hubiera dispuesto por las otras causales previstas en el artículo mencionado, se podrá reabrir el proceso cuando se individualice a un/a posible autor/a, cómplice o encubridor/a del hecho, aparecieran circunstancias que fundadamente permitieran modificar el criterio por el que se estimó injustificada la persecución y cuando se frustrara por actividad u omisión maliciosa del/la imputado/a el acuerdo de mediación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 203 Código Procesal Penal Ley 2.303 8 de Mayo de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 439. Cumplimiento Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 53. Prescripción de la Sanción. Interrupción de la Prescripción de la Sanció Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 65. Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 141. Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1. Interpretación restrictivaRecomendados
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 304. Nuevo juicio Ley Notarial Santa Cruz Artículo 42. Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 306. Reparación Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 228. Cuestiones previas. Discusión y resolución. Oportunidad Código Tributario Catamarca Artículo 191. INICIACION Y CESE DE ACTIVIDAD TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIOPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios