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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 364 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 364.

Audiencia: Si la prueba testimonial es admitida, el juez debe mandar recibirla en la audiencia final.

En el supuesto que el juez advierta la imposibilidad de que todos declaren el mismo día, puede habilitar horas o pasar a un cuarto intermedio reanudándose en el menor tiempo posible. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados con anterioridad o en la oportunidad de la audiencia final y para el caso de resultar necesaria su declaración, se debe fijar audiencia para la declaración de los testigos que falten.

El juez puede requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la asistencia del testigo.

El juez debe imponer al testigo que falte sin justificación una multa cuyo importe no puede exceder el valor de un salario mínimo vital y móvil.

Provincia de San Juan Artículo 364 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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