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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 362 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 362.

Ofrecimiento: Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deben presentar una lista con expresión de sus nombres, domicilio y otra información suficiente para individualizarlos.

Si, por las circunstancias del caso, a la parte no le es posible conocer alguno de esos datos, deben indicarse los necesarios para que el testigo pueda ser identificado.

El interrogatorio puede reservarse por las partes hasta la audiencia en que deben presentarse los testigos, pero, al ofrecer la prueba, deben indicar sucintamente los hechos que pretenden acreditar con la declaración testimonial.

Provincia de San Juan Artículo 362 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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