Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 28 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 28. Recusación maliciosa
Cuando la recusación es desestimada, el recusante puede ser condenado en las costas del incidente.
Si es calificada de maliciosa por la resolución desestimatoria, se le debe imponer a la recusante o a su letrado, o ambos conjuntamente, además, una multa de hasta cuatro (4) veces el salario mínimo, vital y móvil, no pudiendo ser menor a un salario mínimo.
El destino de la multa se rige por lo dispuesto en las disposiciones generales y transitorias.
Provincia de San Juan Artículo 28 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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