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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 348 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 348.

Documentos indubitados: Si los interesados no se ponen de acuerdo en la elección de documentos para la pericia, el juez sólo debe tener por indubitados:

1) Las firmas consignadas en documentos auténticos.

2) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuye el que sea objeto de comprobación.

3) El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.

4) Las firmas registradas en establecimientos bancarios.

Provincia de San Juan Artículo 348 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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