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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 330 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 330.

Cargo de las costas: Cuando ambos litigantes solicitaron el plazo extraordinario, las costas deben ser satisfechas en la misma forma que las demás del pleito. Pero si se concedió a uno solo y éste no ejecuta la prueba propuesta, debe abonar todas las costas, incluso los gastos en que incurrió la otra parte para hacerse representar donde hubieran debido practicarse las diligencias.

Provincia de San Juan Artículo 330 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...328 329 330 331 332 ...746

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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