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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 319 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 319.

Contenido: En la audiencia inicial el juez debe:

1) Intentar la conciliación respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos. En caso de arribarse a ella, el juez debe homologarla, con el alcance de la cosa juzgada y se ejecuta mediante el procedimiento previsto para la ejecución de las sentencias.

2) Declarar que la cuestión será resuelta como de puro derecho, si las partes acuerdan sobre los hechos o prescinden de toda prueba no agregada y reconocida en el expediente. En tal caso debe llamar autos para resolver y las partes pueden informar sobre su derecho en el plazo de cinco (5) días. Si lo hacen, se debe agregar sin otro trámite al expediente. Presentado el informe o vencido el plazo para hacerlo, el expediente debe pasar a resolver.

3) En caso que la cuestión no sea de puro derecho, debe ordenar la apertura a prueba y fijar definitivamente el objeto del proceso y de la prueba. Se debe pronunciar sobre los medios de prueba propuestos por las partes, rechazar los que fueren inadmisibles o manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios. En la misma oportunidad debe resolver las incidencias suscitadas en torno al contenido de la prueba ofrecida. No pueden producirse pruebas sino sobre hechos que fueron articulados por las partes en sus escritos respectivos.

4) Debe Ordenar el diligenciamiento de los medios de prueba que fueron admitidos, fijando el plazo para su producción y la fecha de la audiencia final, que no puede exceder los ochenta (80) días a computarse desde la audiencia inicial. Cuando la naturaleza de la pretensión o complejidad de la causa exijan una mayor extensión probatoria, el juez excepcionalmente puede ampliarlo, mediante resolución fundada.

5) Puede interrogar a los litigantes sobre la cuestión que se ventila y las partes pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, siempre que el juez no las considere superfluas o improcedentes por su contenido o forma.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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