Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 319 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 319.
Contenido: En la audiencia inicial el juez debe:1) Intentar la conciliación respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos. En caso de arribarse a ella, el juez debe homologarla, con el alcance de la cosa juzgada y se ejecuta mediante el procedimiento previsto para la ejecución de las sentencias.
2) Declarar que la cuestión será resuelta como de puro derecho, si las partes acuerdan sobre los hechos o prescinden de toda prueba no agregada y reconocida en el expediente. En tal caso debe llamar autos para resolver y las partes pueden informar sobre su derecho en el plazo de cinco (5) días. Si lo hacen, se debe agregar sin otro trámite al expediente. Presentado el informe o vencido el plazo para hacerlo, el expediente debe pasar a resolver.
3) En caso que la cuestión no sea de puro derecho, debe ordenar la apertura a prueba y fijar definitivamente el objeto del proceso y de la prueba. Se debe pronunciar sobre los medios de prueba propuestos por las partes, rechazar los que fueren inadmisibles o manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios. En la misma oportunidad debe resolver las incidencias suscitadas en torno al contenido de la prueba ofrecida. No pueden producirse pruebas sino sobre hechos que fueron articulados por las partes en sus escritos respectivos.
4) Debe Ordenar el diligenciamiento de los medios de prueba que fueron admitidos, fijando el plazo para su producción y la fecha de la audiencia final, que no puede exceder los ochenta (80) días a computarse desde la audiencia inicial. Cuando la naturaleza de la pretensión o complejidad de la causa exijan una mayor extensión probatoria, el juez excepcionalmente puede ampliarlo, mediante resolución fundada.
5) Puede interrogar a los litigantes sobre la cuestión que se ventila y las partes pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, siempre que el juez no las considere superfluas o improcedentes por su contenido o forma.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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