Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 302 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 302.
Excepciones admisibles: Sólo se admiten como previas las siguientes excepciones:1) Incompetencia.
2) Falta de personería de las partes o de sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando es manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva.
4) Litispendencia.
5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
6) Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que, por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.
7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.
8) Falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un proceso anterior con el mismo objeto, y las defensas temporarias que se consagran en las leyes sustanciales o procesales.
9) Falta de cumplimiento de la instancia de Mediación Previa Obligatoria, si corresponde por la progresiva implementación de la Ley 1990-P.
La existencia de cosa juzgada o de litispendencia puede ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa.
Provincia de San Juan Artículo 302 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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