Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 301 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 301.
Forma de deducirlas, plazo y efectos: Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente pueden oponerse únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, en el mismo plazo de la contestación de la demanda o de la reconvención.La prescripción también puede oponerse hasta el vencimiento del plazo para contestar la demanda, la reconvención o la citación como tercero, o en la primera presentación posterior al vencimiento de dichos plazos que haga en el juicio quien intente oponerla si justifica no haberlo hecho anteriormente por causa que no haya estado a su alcance superar.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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