Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 301 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 301.
Forma de deducirlas, plazo y efectos: Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente pueden oponerse únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, en el mismo plazo de la contestación de la demanda o de la reconvención.La prescripción también puede oponerse hasta el vencimiento del plazo para contestar la demanda, la reconvención o la citación como tercero, o en la primera presentación posterior al vencimiento de dichos plazos que haga en el juicio quien intente oponerla si justifica no haberlo hecho anteriormente por causa que no haya estado a su alcance superar.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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