Código Procesal Civil y Comercial Artículo 678 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 678. División extrajudicial
Si se pidiera la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
Provincia del Neuquén Artículo 678 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 108. DESEMPEÑO DE LAS DESIGNACIONES Creación del Programa Provincial de Diabetes Entre Ríos Artículo 1. Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 9. Justicia Especializada Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 146. DISPOSICIONES GENERALES Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 785. RecursosRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 262. Prueba y alegatos Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 380. Cuadernos de prueba Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 474. Presentación del dictámen Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 628. Defensor oficial y médicos forenses Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 777. Actuación del tribunalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios