Código Procesal Civil y Comercial Artículo 785 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 785. Recursos
Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados en el compromiso.
Provincia del Neuquén Artículo 785 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 496. Resoluciones y recursos Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 223. Facultades del interventor Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 340. Demandado domiciliado o residente fuera de la jurisdicción Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 176. Suspensión del proceso principal Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 683.Publique la información de sí mismo
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