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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 25 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 25. Informe de los jueces de primera instancia

 Cuando el recusado es un juez de primera instancia, debe remitir a la Cámara de Apelaciones, dentro de los cinco (5) días, el escrito de recusación con un informe circunstanciado sobre las causas alegadas, en el que debe admitir o negar expresamente los hechos, y pasar el expediente al juez que corresponda para que continúe su sustanciación. Igual procedimiento se debe observar en caso de nuevas recusaciones.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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