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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 141 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 141.

Días y horas hábiles: Las actuaciones y diligencias judiciales, con excepción de lo dispuesto para el proceso de amparo y de las notificaciones postales y electrónicas, se deben practicar en días y horas hábiles bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los feriados y días no laborables nacionales y provinciales, los asuetos administrativos nacionales o provinciales a los que adhiera la Corte de Justicia, los que ésta especialmente establezca y los de feria judicial.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte de Justicia para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las siete (7) y las veinte (20).

Para la celebración de audiencias de prueba, la Corte de Justicia puede declarar, para todos los tribunales, horas hábiles las que median entre las ocho (8) y las veinte (20).

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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