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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 139 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 139.

Nulidad de la notificación: Es nula la notificación que se hace en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impida al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica. El pedido de nulidad debe tramitar por incidente, aplicándose las normas del artículo 165 y siguientes.

Cuando, del expediente resulte que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la notificación surte sus efectos desde entonces.

En todos los casos, el funcionario o empleado que practicó la notificación declarada nula, incurre en falta grave cuando la irregularidad le es imputable.

Provincia de San Juan Artículo 139 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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