Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 143 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 143.
Habilitación tácita: La diligencia iniciada en día y hora hábil puede llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no puede terminarse en el día, debe continuar en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el juez.
Provincia de San Juan Artículo 143 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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