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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 137 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 137.

Notificación por radiodifusión o televisión: En todos los casos que este Código autorice la publicación de edictos, a pedido del interesado, el juez puede ordenar que aquellos se anuncien por radiodifusión o televisión o servicio de comunicación a través de internet.

Las transmisiones se deben hacer en el modo y por el medio que autorice la reglamentación de superintendencia, en horario de ocho (8) a veinte (20).

La diligencia se debe acreditar agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora, de televisión o servicios de comunicación por internet, en la que conste el texto del anuncio, que debe ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que se difundió. La resolución se tiene por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva o servicio de comunicación a través de internet.

Respecto de los gastos que irroga esta forma de notificación, rige lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 125.

Provincia de San Juan Artículo 137 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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