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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 137 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 137.

Notificación por radiodifusión o televisión: En todos los casos que este Código autorice la publicación de edictos, a pedido del interesado, el juez puede ordenar que aquellos se anuncien por radiodifusión o televisión o servicio de comunicación a través de internet.

Las transmisiones se deben hacer en el modo y por el medio que autorice la reglamentación de superintendencia, en horario de ocho (8) a veinte (20).

La diligencia se debe acreditar agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora, de televisión o servicios de comunicación por internet, en la que conste el texto del anuncio, que debe ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que se difundió. La resolución se tiene por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva o servicio de comunicación a través de internet.

Respecto de los gastos que irroga esta forma de notificación, rige lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 125.

Provincia de San Juan Artículo 137 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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